Asotramer | Dirección Electrónica Vial – Obligatoria para Empresas
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Dirección Electrónica Vial – Obligatoria para Empresas

Correo Electronico-2

07 Oct Dirección Electrónica Vial – Obligatoria para Empresas

Les recordamos que el artículo 59.bis del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, establece que se asignará a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta asignación, que también alcanza a los arrendatarios a largo plazo, es obligatoria para las personas jurídicas.

La DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).

La DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.

En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema. No recibirá notificaciones postales de dichos emisores.

El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas implica que la DGT exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

Adjuntamos enlace a la página web de la DGT:

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/

Si necesitas información o asesoramiento, accede a nuestra sección de contacto.